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Artículo 2451 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo IV

No podrá obtener el remate del bien Por virtud del derecho de retención, el acreedor no puede obtener el remate del bien, independientemente de la ejecución de su crédito por sentencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial