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Artículo 2648 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo I

Reglas para la devolución Si no hubiere pacto acerca del plazo para la devolución, se observarán las reglas siguientes:

I.- Si el mutuario fuere labrador y el préstamo consistiere en cereales y otros productos del campo, la restitución se hará en la siguiente cosecha de los mismos o semejantes frutos o productos;

II.- Lo mismo se observará respecto de los mutuarios que, no siendo labradores, hayan de percibir frutos semejantes por otro título;

III.- Si el pago se hubiere dejado a la posibilidad del deudor, se aplicará el artículo 2585; y

IV.- En los demás casos, la obligación de restituir se rige por lo dispuesto en las obligaciones de dar

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  3. Sin cambios

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial