Libro Quinto — De las diversas especies de contratos
Capítulo II Del mutuo con interés
Código Civil del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 2657
Interés en dinero o en especie Es permitido estipular interés por el mutuo, ya consista en dinero, ya en género.
Artículo 2658
Clase de intéres El interés es legal y convencional.
Artículo 2659
Interés legal El interés legal será variable y se identificará con el costo porcentual promedio de captación del dinero que registra periódicamente el Banco de México.
Artículo 2660
Interés convencional y reducción por el Juez El interés convencional es el que fijan los contratantes, y puede ser mayor o menor que el interés legal; pero cuando el interés sea tan desproporcionado que haga fundadamente creer que se ha abusado del apuro pecuniario, de la inexperiencia, de la ignorancia o de la necesidad del deudor, a petición de éste el Juez, teniendo en cuenta las especiales circunstancias del caso, podrá reducir equitativamente el interés hasta el tipo legal. Este artículo sólo es aplicable cuando el interés convencional excede del interés bancario.
Artículo 2661
Renuncia al plazo Si se ha convenido un interés más alto que el bancario, el deudor, en cualquier momento después de la celebración del contrato, puede reembolsar el capital, independientemente del plazo fijado para ello, dando aviso al acreedor con un mes de anticipación y pagando los intereses vencidos.
Este artículo es irrenunciable.
Artículo 2662
Prohibición de capitalizar interés Las partes no pueden, bajo pena de nulidad absoluta, convenir que los intereses se capitalicen y que produzcan intereses.
Artículo 2663
Cuándo habrá lesión En todo caso en que se pacten intereses y prestaciones a cargo del mutuario, superiores en un veinticinco por ciento de los que se fijen por las instituciones de crédito a las operaciones de la misma especie, habrá lesión y el mutuario podrá optar entre la nulidad del contrato o esperar a que, por ministerio de ley, se produzca la compensación que operará aplicándose las cantidades que se paguen al mutuante, en primer término, a la amortización del capital y redimido éste, al pago de los intereses sobre saldos insolutos, al tanto por ciento de los que se estipule en los mutuos a que se hizo referencia, de las instituciones de crédito. Este artículo es irrenunciable.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial