Artículo 2650 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo I
Entrega en donde se recibieron
Cuando no se haya señalado lugar, si el mutuo consistiere en efectos, la restitución se hará en el lugar donde se recibieron y si consistiere en dinero, en el domicilio del mutuante
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial