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Artículo 2670 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo I

Prohibición a servidores públicos Se prohibe a los Magistrados, a los jueces, a los encargados de los establecimientos públicos y a los demás servidores públicos, tomar en arrendamiento los bienes que deban arrendarse en los negocios en que intervengan o que administren con ese carácter.

Historial de este artículo

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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial