Libro Quinto — De las diversas especies de contratos
Título Séptimo — Del arrendamiento
Capítulo VI Del subarriendo
Código Civil del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 2735
Necesidad de autorización del arrendador Habrá subarrendamiento, cuando el arrendatario arriende a su vez todo o parte del bien que recibió en arrendamiento.
El arrendatario no puede subarrendar el bien arrendado en todo y ni en parte, ni ceder sus derechos sin consentimiento del arrendador; si lo hiciere, responderá solidariamente con el subarrendatario de los daños y perjuicios.
Artículo 2736
Responsabilidad del arrendatario Si el subarriendo se hiciere en virtud de la autorización general concedida en el contrato, el arrendatario será responsable al arrendador, como si el mismo continuará en el uso o goce del bien. El contrato de subarrendamiento debe otorgarse con la mismas formalidades requeridas para el arrendamiento.
Artículo 2737
Subrogación Si el arrendador aprueba expresamente el contrato especial de subarriendo, el subarrendatario queda subrogado en todos los derechos y obligaciones del arrendatario, a no ser de que por convenio se acuerde otra cosa.
Las disposiciones contenidas en los artículos 2715 a 2727 son aplicables a los casos de subarriendos de las fincas urbanas, cuando se hayan celebrado con el consentimiento, autorización o aprobación expresa del arrendador.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial