Artículo 2736 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo VI
Responsabilidad del arrendatario Si el subarriendo se hiciere en virtud de la autorización general concedida en el contrato, el arrendatario será responsable al arrendador, como si el mismo continuará en el uso o goce del bien. El contrato de subarrendamiento debe otorgarse con la mismas formalidades requeridas para el arrendamiento.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial