Artículo 2737 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo VI
Subrogación Si el arrendador aprueba expresamente el contrato especial de subarriendo, el subarrendatario queda subrogado en todos los derechos y obligaciones del arrendatario, a no ser de que por convenio se acuerde otra cosa.
Las disposiciones contenidas en los artículos 2715 a 2727 son aplicables a los casos de subarriendos de las fincas urbanas, cuando se hayan celebrado con el consentimiento, autorización o aprobación expresa del arrendador.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial