Artículo 2687 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo II
Pago de mejoras Las mejoras a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior, deberán ser pagadas por el arrendador, no obstante que en el contrato se hubiese estipulado que las mejoras quedasen a beneficio del bien arrendado.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial