Artículo 2697 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo III
Evicción del predio. Si la privación del uso proviene de evicción del predio, se observará lo dispuesto en el artículo 2695 y si el arrendador es poseedor de mala fe, responderá también de los daños y perjuicios.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial