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Leyes Descargar AYA

Artículo 2712 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo III

Reglas sobre las mejoras útiles y voluntarias efectuadas sin autorización El arrendatario no puede cobrar las mejoras útiles y voluntarias hechas sin autorización del arrendador; pero puede llevárselas, si al separarlas no se sigue deterioro a la finca.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial