Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 2732 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo V

Labores preparatorias del ciclo siguiente En el arrendamiento de predios rústicos por plazos determinados debe el arrendatario, en el último año que

permanezca en el fundo, permitir a su sucesor o al dueño, en su caso, el trabajo de las tierras que tenga desocupadas y en las que él no pueda verificar la nueva siembra, así como el uso de los edificios y demás medios que fueren necesarios para las labores preparatorias del ciclo agrícola siguiente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial