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Artículo 2748 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo VII

Obligaciones de terceros

Cuando haya prórroga del contrato de arrendamiento, no cesan las obligaciones otorgadas por un tercero para la seguridad del arrendamiento, a no ser que así se haya pactado expresamente o que, después determinada la prórroga continúe el arrendatario en el uso y goce del bien, con el consentimiento tácito o expreso del arrendador.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial