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Artículo 2750 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo VII

Cuándo procede la rescisión del contrato El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:

I. Por la falta de pago de la renta en los términos previstos en los artículos 2689 fracción I y 2691.

II. Por usarse el bien en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2689; y

III. Por el subarriendo del bien en contravención en el artículo 2735

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial