Artículo 2785 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo IX
Constancia de autoridad Para celebrar el contrato de habitación en tiempo compartido, deberá obtenerse de la Autoridad municipal constancia de que el inmueble satisface las exigencias técnicas, de seguridad y sanitarias que establezcan las leyes administrativas.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial