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Leyes Descargar AYA

Artículo 3193 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo I

A qué se extiende La hipoteca se extiende aunque no se expresen a:

I.- Las accesiones naturales del bien hipotecado;

II.- Las mejoras hechas por el propietario en los bienes gravados;

III.- Los objetos muebles incorporados permanentemente por el propietario a la finca y que no puedan separarse sin menoscabo a ésta o deterioro de esos objetos;

IV.- Los nuevos edificios que el propietario construya sobre terreno hipotecado y a los nuevos pisos que levante sobre los edificios hipotecados; y

V.- Los nuevos edificios que el constituyente de la garantía levantare, si procediere a la demolición de los edificios hipotecados trátese de reconstrucción total o parcial.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial