Libro Quinto — De las diversas especies de contratos
Título Decimoséptimo — De la hipoteca
Capítulo IV De la extincion de las hipotecas
Código Civil del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 3236
Efectos hasta la cancelación La hipoteca produce todos sus efectos jurídicos contra tercero mientras no sea cancelada su inscripción.
Artículo 3237
Solicitud de extinción Podrá pedirse y deberá ordenarse en su caso la extinción de la hipoteca:
I.- Cuando se extinga el bien hipotecado;
II.- Cuando se extinga la obligación a que sirvió de garantía;
III.- Cuando se resuelva o extinga el derecho del constituyente de la hipoteca sobre el bien gravado;
IV.- Cuando se expropie por causa de utilidad pública el bien hipotecado, observándose lo dispuesto en el artículo 3207;
V.- Cuando se remate judicialmente el bien hipotecado, teniendo aplicación lo previsto en el artículo 2219;
VI.- Por la remisión expresa del acreedor;
VII.- Por la declaración de estar prescrita la acción hipotecaria, o la obligación principal; y
VIII:- Cuando por consolidación el propietario del bien hipotecado adquiera la hipoteca.
Artículo 3238
Cuándo tendrá lugar la extinción La extinción del bien hipotecado tendrá lugar en los siguientes casos:
I.- Por la destrucción del bien;
II.- Cuando éste quede fuera del comercio; y
III.- Cuando tratándose de muebles inmovilizados, se pierdan de modo que no puedan localizarse o que, conociendo su paradero, exista una imposibilidad material o legal para recuperarlos.
Artículo 3239
Dación en pago La hipoteca extinguida por dación en pago revivirá, si el pago queda sin efecto, ya sea porque la cosa dada en pago se pierda por culpa del deudor y estando todavía en su poder, ya sea porque el acreedor la pierda en virtud de la evicción.
Artículo 3240
Nueva inscripción En los casos del artículo anterior, si el registro hubiere sido ya cancelado, revivirá solamente desde la fecha de la nueva inscripción; quedando siempre a salvo al acreedor el derecho para ser indemnizado por el deudor, de los daños y perjuicios que se le haya seguido.
TITULO DECIMOCTAVO ANTICRESIS.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial