Artículo 3237 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo IV
Solicitud de extinción Podrá pedirse y deberá ordenarse en su caso la extinción de la hipoteca:
I.- Cuando se extinga el bien hipotecado;
II.- Cuando se extinga la obligación a que sirvió de garantía;
III.- Cuando se resuelva o extinga el derecho del constituyente de la hipoteca sobre el bien gravado;
IV.- Cuando se expropie por causa de utilidad pública el bien hipotecado, observándose lo dispuesto en el artículo 3207;
V.- Cuando se remate judicialmente el bien hipotecado, teniendo aplicación lo previsto en el artículo 2219;
VI.- Por la remisión expresa del acreedor;
VII.- Por la declaración de estar prescrita la acción hipotecaria, o la obligación principal; y
VIII:- Cuando por consolidación el propietario del bien hipotecado adquiera la hipoteca
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial