Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 3203 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo I

Quiénes pueden hipotecar Sólo puede hipotecar el que puede enajenar y solamente pueden ser hipotecados los bienes que pueden ser enajenados.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial