Artículo 3206 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo I
Vencimiento extraordinario del crédito Si quedare comprobada la insuficiencia del valor de la finca y el deudor no mejorare la hipoteca en los términos del artículo 3204, dentro de los ocho días siguientes a la declaración judicial correspondiente, procederá el cobro del crédito hipotecario, dándose por vencida la hipoteca para todos los efectos legales.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial