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Artículo 3219 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo II

Sujeta a condición resolutoria inscripta

Si la obligación asegurada estuviere sujeta a condición resolutoria inscripta, la hipoteca no dejará de surtir sus efectos respecto de tercero, sino desde que se haga constar en el Registro Público de la Propiedad el cumplimiento de la condición.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial