Artículo 410 Código Civil del Estado de Tabasco
Título DECIMO
Actos celebrados por incapacitados Son nulos los actos de administración ejecutados y los contratos celebrados por los menores de edad no sujetos a patria potestad, y por los demás incapacitados, antes del nombramiento de tutor, si la menor edad o la causa de la interdicción eran patentes y notorias en la época en que se ejecutó el acto de administración o en que se celebró el contrato. Después del nombramiento del tutor, los actos a que se refiere el párrafo anterior son nulos, sean o no patentes y notorias la menor edad o la causa de interdicción, salvo que el tutor autorice tales actos.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial