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Leyes Descargar AYA

Artículo 415 Código Civil del Estado de Tabasco

Título DECIMO

Limitación a la nulidad Los menores de edad no pueden alegar la nulidad de que hablan los artículos 409 y 410 en las obligaciones que hubieren contraído sobre materias propias de la profesión o arte en que sean peritos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial