Artículo 104 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo V
El Oficial del Registro Civil que sin motivo justificado retarde la celebración de un matrimonio, será castigado, por la primera vez, con una multa equivalente a un día de salario mínimo vigente que rija en la zona económica a que corresponda la capital del Estado, y en caso de reincidencia con la destitución de su cargo.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial