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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — De las personas

Título Segundo — Del registro civil

Capítulo IV Actas de adopcion

Código Civil del Estado de Tamaulipas

Artículos 76 al 81 · 6 artículos

Artículo 76

Dictada la resolución judicial definitiva que autorice la adopción, el adoptante o los adoptantes, dentro del término de quince días, presentarán al Oficial del Registro Civil de su domicilio copia certificada de la misma, a efecto de que se asiente el acta respectiva. La Autoridad Judicial que dicte la resolución estará obligada, asimismo, en igual término, a enviar copia certificada de la misma al Director del Registro Civil o bien a la Oficialía que señalen los interesados, para su registro.

Artículo 77

El acta de adopción simple contendrá los nombres, apellidos y domicilio del adoptante y del adoptado; el nombre y demás generales de las personas cuyo consentimiento hubiere sido necesario para la adopción, los nombres y apellidos y domicilio de las personas que intervienen como testigos. En el acta se insertarán los datos esenciales de la resolución judicial.

En los casos de adopción plena se levantará un acta, en los mismos términos que la que se expide en la de nacimiento para los hijos consanguíneos.

Artículo 78

En el acta de adopción se insertará la parte resolutiva de la sentencia que haya autorizado la adopción. Por lo que se refiere a las adopciones hechas con anterioridad que no contengan todos los datos del artículo 77,se probarán por medio de diligencias de Jurisdicción Voluntaria sobre Información Ad- Perpetuam.

Artículo 79

La falta de registro de la adopción no quita a ésta sus efectos legales pero sujeta al responsable a la pena señalada en el artículo 75

Artículo 80

Extendida el acta de adopción simple, se harán las anotaciones que correspondan al acta de nacimiento del adoptado, y se archivará la copia de las diligencias relativas, poniéndole el mismo número del acta de adopción.

En el caso de adopción plena, a partir del levantamiento del acta a que se refiere el artículo anterior, se harán las anotaciones en el acta de nacimiento originaria, la cual quedará reservada. No se publicará ni expedirá constancia alguna que revele el origen del adoptado ni su condición de tal, salvo providencia dictada en el juicio.

Artículo 81

El juez o tribunal que resuelva que una adopción simple queda sin efecto, remitirá dentro del término de ocho días copia certificada de su resolución al Juez del Registro Civil, para que cancele el acta de adopción y anote la de nacimiento.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial