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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — De las personas

Título Segundo — Del registro civil

Capítulo VIII Actas de inscripcion de sentencias

Código Civil del Estado de Tamaulipas

Artículos 121 al 123 · 3 artículos

Artículo 121

Las autoridades judiciales que declaren la ausencia, la presunción de muerte, la tutela o la pérdida o limitación de la capacidad legal para administrar bienes, remitirán al Oficial del Registro Civil correspondiente copia certificada de la resolución ejecutoriada respectiva o auto de discernimiento en el termino de quince días, para que se efectúe la inscripción en el acta correspondiente.

La falta de registro no impedirá la producción de todos los efectos legales del acto respectivo.

Artículo 122

Cuando se recobre la capacidad legal para administrar, se revoque la tutela, se presente la persona declarada ausente o cuya muerte se presumía, la autoridad que corresponda, por conducto del mismo interesado dará aviso al Oficial del Registro Civil para que cancele la inscripción a que se refiere el Artículo anterior Los oficiales que no cumplan con estas prevenciones serán sancionados como lo establece el Artículo 72.

Artículo 123

Las actas a que se refiere el Artículo 121 contendrán: el nombre, apellidos, edad, estado civil y nacionalidad de la persona de que se trate; los puntos resolutivos de la sentencia, fecha de ésta y tribunal que la dictó. Asimismo se harán las anotaciones correspondientes en todos los casos en que sea procedente hacerlas, según los cambios del estado civil.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial