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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — De las personas

Título Segundo — Del registro civil

Capítulo VI Actas de divorcio

Código Civil del Estado de Tamaulipas

Artículos 105 al 107 · 3 artículos

Artículo 105

Ejecutoriada la sentencia de divorcio, el Juez remitirá copia certificada de ella al Oficial del Registro Civil que corresponda, quien levantará el acta respectiva.

Artículo 106

El acta de divorcio contendrá: nombres. apellidos, edad, domicilio y nacionalidad de los divorciados; la parte resolutiva de la sentencia en su caso, fecha de la resolución y autoridad que la dictó.

Artículo 107

Elaborada el acta, se anotarán las de nacimiento y matrimonio de los divorciados y la copia de la sentencia mencionada se archivará con el mismo número del acta de divorcio.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial