Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 2056 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo V

Si cubiertos les compromisos sociales y devueltos los aportes de los socios, quedaren algunos bienes, se considerarán utilidades, y se repartirán entre los socios en la forma que prevenga el acto constitutivo de la sociedad. Si éste nada dispone sobre ese punto, se repartirán proporcionalmente a sus aportes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial