Libro Cuarto — De los contratos tipicos
Título Décimo Quinto — De las sociedades
Capítulo I Disposiciones generales
Código Civil del Estado de Tamaulipas
Índice de la leyArtículo 2015
Cuando varias personas se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial, crean una sociedad civil que estará dotada de patrimonio y personalidad jurídica propia.
Artículo 2016
La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes, o en su industria. La aportación de bienes implica la transmisión de su dominio a la sociedad, salvo que expresamente se pacte otra cosa.
Artículo 2017
El acto constitutivo de la sociedad debe constar en escritura pública, la que se inscribirá en el Registro Público, para que surta efectos contra tercero.
Artículo 2018
La falta de la forma prescrita en el Artículo anterior sólo produce el efecto de que los socios puedan pedir en cualquier tiempo, que se haga la liquidación de la sociedad conforme al capitulo V de este Título; pero mientras esa liquidación no se pida, la sociedad produce todos sus efectos entre los socios y éstos no pueden oponer a terceros que hayan contratado con ella, la falta de forma.
Artículo 2019
Si se formare una sociedad para un objeto ilícito, a solicitud de cualquiera de los socios o de un tercero interesado, se declarará la nulidad de la sociedad, la cual se pondrá en liquidación. Después de pagadas las deudas sociales, conforme a la ley, a los socios se les reembolsará lo que hubieren llevado a la sociedad.
Las utilidades se destinarán a los establecimientos de beneficencia pública del domicilio de la sociedad.
Artículo 2020
El acto constitutivo de la sociedad debe contener:
I.- Los nombres y apellidos de los otorgantes que son capaces de obligarse;
II.- La razón social;
III.- El objeto de la sociedad;
IV.- El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir;
V.- El domicilio de la sociedad.
Artículo 2021
Si falta alguno de esos requisitos se aplicará lo que dispone el Artículo 2018
Artículo 2022
Será nula la sociedad cuando se estipule que los provechos pertenezcan exclusivamente a une o a varios socios y todas las pérdidas a otro u otros.
Artículo 2023
Las sociedades de naturaleza civil, que tomen la forma de las sociedades mercantiles, quedan sujetas al Código de Comercio.
Artículo 2024
No puede estipularse que a los socios capitalistas se les restituya su aporte con una cantidad adicional haya o no ganancias.
Artículo 2025
El acto constitutivo de la sociedad no puede modificarse sino por consentimiento unánime de los socios.
Artículo 2026
Después de la razón social se agregarán estas palabras: "Sociedad Civil".
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial