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Leyes Descargar AYA

Libro Cuarto — De los contratos tipicos

Título Décimo Quinto — De las sociedades

Capítulo II De los socios

Código Civil del Estado de Tamaulipas

Artículos 2027 al 2033 · 7 artículos

Artículo 2027

Cada socio estará obligado al saneamiento, para el caso de evicción de los bienes que aporte a la sociedad y a indemnizar por los defectos de esos bienes; mas si lo que prometió fue el aprovechamiento de bienes determinados, responderá por ellos según los principios que rigen las obligaciones entre el arrendador y el arrendatario.

Artículo 2028

A menos que lo establezca el acto constitutivo de la sociedad, no puede obligarse a los socios a hacer una nueva aportación para ensanchar los negocios sociales. Cuando el aumento del capital social sea acordado por la mayoría, los socios que no estén conformes pueden separarse de la sociedad.

Artículo 2029

Las obligaciones sociales estarán garantizadas subsidiariamente por la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios que administren; los demás socios, salvo lo que se establezca en el acto constitutivo de la sociedad, sólo estarán obligados con su aportación.

Artículo 2030

Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento previo y unánime de los demás coasociados; y sin él tampoco pueden admitirse otros nuevos socios, salvo pacto en contrario en uno y otro caso.

Artículo 2031

Los socios gozarán del derecho del tanto. Si varios socios quieren hacer uso del derecho del tanto, les competerá éste en la proporción que representen. El término para hacer uso del derecho del tanto será el de ocho días, contados desde que reciban aviso del que pretenda enajenar.

Artículo 2032

Ningún socio puede ser excluido de la sociedad sino por el acuerdo unánime de los demás socios y por causa grave prevista en los estatutos.

Artículo 2033

El socio excluido es responsable de la parte de pérdidas que le corresponda, y los otros socios pueden retener la parte del capital o utilidades de aquél, hasta concluir las operaciones pendientes al tiempo de la declaración, debiendo hacerse hasta entonces la liquidación correspondiente.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial