Artículo 2230 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
En el caso de que la prenda sea de títulos de crédito, si antes del vencimiento de la deuda garantizada se vencen o son amortizados los títulos empeñados, el acreedor podrá en substitución de los títulos cobrados o amortizados, conservar en prenda las cantidades que por este concepto reciba.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial