Libro Cuarto — De los contratos tipicos
Título Vigésimo Primero — De la prenda
Capítulo V Disposiciones finales
Código Civil del Estado de Tamaulipas
Índice de la leyArtículo 2267
El derecho y la obligación que resulte de la prenda son indivisibles, salvo acuerdo en contrario de las partes; pero, cuando el deudor está facultado para hacer pagos parciales y se haya dado en prenda varios objetos o uno que sea cómodamente divisible, la garantía se irá reduciendo proporcionalmente a los pagos hechos, con tal de que los derechos del acreedor queden eficazmente garantizados.
Artículo 2268
Extinguida la obligación principal sea por el pago, sea por cualquiera otra causa legal, quedará extinguido el derecho de prenda.
TITULO VIGESIMO SEGUNDO DE LA HIPOTECA.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial