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Libro Cuarto — De los contratos tipicos

Título Vigésimo Primero — De la prenda

Capítulo IV De las situaciones que pueden presentarse en la solicitud de venta de la prenda

Código Civil del Estado de Tamaulipas

Artículos 2262 al 2266 · 5 artículos

Artículo 2262

Cuando se solicite, mediante juicio, la venta de la prenda en los casos en que la garantía se haya constituido por un tercero con el consentimiento del deudor principal, con su simple conocimiento o inclusive sin que lo sepa, el deudor prendario demandado debe denunciar el pleito al deudor principal a efecto de que éste pueda oponer las excepciones personales que tenga contra el demandanteacreedor, así como las inherentes a la obligación principal y al contrato de prenda que estime procedente, sin perjuicio de que el demandado también pueda oponer estas últimas excepciones, al igual que las que le son personales.

Artículo 2263

Si el tercero constituyente de la garantía no hace la denuncia a que se refiere el Artículo anterior, el obligado principal, al ser demandado por dicho constituyente en virtud de la subrogación operada a favor de éste, podrá oponerle todas las excepciones que podría oponerle al acreedor, de habérsele hecho tal denuncia; excepciones que, por el contrario, no podrá oponerle al deudor prendario subrogado en los derechos del acreedor, si hizo que el juez lo llamara a juicio y no concurrió, o habiendo concurrido no las opuso, o habiéndolas opuesto no prosperaron.

Artículo 2264

Si el deudor principal, ignorando el pago por falta de aviso del deudor prendario, hace también el pago, no podrá repetir éste contra aquél, sino contra el acreedor a quien el doble pago fue hecho.

Artículo 2265

Si el tercero constituyente de la prenda ha pagado por virtud de fallo judicial y por motivo fundado no pudo denunciar oportunamente el pleito al deudor principal, la subrogación, sin embargo, operará, quedando éste obligado, por ello mismo, a indemnizar a aquél, a quien no podrá oponer más excepciones que las que, siendo inherentes a la obligación, no fueron opuestas por el deudor prendario no obstante conocerlas.

Artículo 2266

La prenda constituida por un tercero contra la voluntad del deudor, sólo faculta a aquél para cobrarle a éste aquello en lo que le hubiera sido útil el pago hecho por el prendario, voluntariamente o mediante el remate del bien dado en prenda. El deudor principal podrá oponerle al prendario, si éste lo llega a demandar, sólo las excepciones personales que tenga en su contra.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial