Libro Cuarto — De los contratos tipicos
Título Vigésimo Primero — De la prenda
Capítulo III De la venta del bien pignorado
Código Civil del Estado de Tamaulipas
Índice de la leyArtículo 2253
Si el deudor no paga en el plazo estipulado, y no habiendo plazo cuando tenga obligación de hacerlo conforme al Artículo 1134 el acreedor podrá pedir y el juez decretará la venta de la prenda en pública almoneda, previa citación del deudor, y del constituyente de la garantía.
Artículo 2254
La venta de la prenda puede ser judicial o extrajudicial.
Artículo 2255
Puede pactarse que la venta judicial sea previo juicio o sin él. En ambos casos se procederá a la venta en los términos de la Ley Procesal Civil.
Artículo 2256
El deudor puede convenir con el acreedor en que éste se quede con la prenda en el precio que se le fije por convenio o por peritos al vencimiento de la deuda, pero no al tiempo de celebrarse el contrato. Este convenio no puede perjudicar los derechos de terceros, ni es válido el que se pacte al celebrar el contrato de prenda.
Artículo 2257
Por convenio expreso puede venderse la prenda extrajudicialmente, no siendo necesario avalúo, si las partes de común acuerdo fijan el precio.
Artículo 2258
Si el producto de la venta excede de la deuda, se entregará el exceso al deudor; pero si el precio no cubre todo el crédito, tiene derecho el acreedor de demandar al deudor por lo que falte.
Artículo 2259
En cualquiera de los casos de venta mencionados en los artículos anteriores, podrá el deudor hacer suspender la enajenación de la prenda, pagando la deuda, y sus accesorios legales, dentro de las veinticuatro horas contadas desde la suspensión.
Artículo 2260
Es nula toda cláusula que autorice al acreedor a apropiarse de la prenda aunque ésta sea de menor valor que la deuda, o a disponer de ella al margen de lo establecido en los artículos relativos que preceden. Es igualmente nula la cláusula que prohiba al acreedor o al deudor solicitar la venta del bien dado en prenda.
Artículo 2261
El acreedor no responde por la evicción de la prenda vendida en subasta o fuera de ella, a no ser que hubiere dolo de su parte o que se hubiere sujetado a aquella responsabilidad expresamente.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial