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Leyes Descargar AYA

Artículo 299 Quater Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo I

El procedimiento administrativo sobre presunción de paternidad se extingue:

I.- Por el reconocimiento expreso del padre;

II.- Por alguna de las causa de improcedencia; o III.- Cuando cualquiera que sea el estado del procedimiento, no promuevan las partes durante cincuenta días naturales consecutivos.

El término debe contarse a partir de la fecha en que se haya realizado el último acto procesal o en que se haya hecho la última promoción

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial