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Leyes Descargar AYA

Artículo 299 ter Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo I

Cuando de las constancias se desprenda fehacientemente que el menor ya ha sido registrado con anterioridad, el Oficial del Registro Civil resolverá declarando la no procedencia del reconocimiento de paternidad a favor del presunto padre, y la inscripción que se haya realizado con motivo del inicio del procedimiento sobre presunción de paternidad quedará sin efecto, y será cancelado por el Oficial.

Siempre que le sean turnados al Oficial los resultados de la prueba de marcadores genéticos, resolverá declarando el reconocimiento administrativo de paternidad o bien el no reconocimiento, según los resultados de la prueba.

Contra la resolución que emita el Oficial del Registro Civil no procede recurso alguno

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial