Artículo 35 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
En el asentamiento de las actas del Registro Civil intervendrán: El Oficial del Registro Civil que autoriza y da fe, los particulares que solicitan el servicio o sus representantes legales y, en su caso, los testigos y personas que intervengan en las mismas, quienes deberán firmarlas en el espacio correspondiente, imprimiéndose además el sello de la Oficialía. Si alguno de los testigo o personas que intervengan no saben firmar, se hará constar dicha circunstancia y se estamparán sus huellas digitales de ambos pulgares.
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- Primer registro
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- Sin cambios
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial