Artículo 672 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo II
Cuando en una disposición de la ley o en los actos y contratos se use de las palabras bienes muebles se comprenderán bajo esa denominación los enumerados en los artículos anteriores.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial