Título Segundo — Clasificacion de los bienes
Capítulo IV Otras clasificaciones
Código Civil del Estado de Tamaulipas
Índice de la leyArtículo 680
Los bienes son fungibles o no fungibles. Pertenecen a la primera clase los que puedan ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad. Los no fungibles son los que no pueden ser substituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad.
Artículo 681
Pueden también los bienes ser consumibles o no consumibles, según que se agoten o no por el primer uso.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial