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Libro Segundo — De los bienes

Título Segundo — Clasificacion de los bienes

Capítulo IV Otras clasificaciones

Código Civil del Estado de Tamaulipas

Artículos 680 al 681 · 2 artículos

Artículo 680

Los bienes son fungibles o no fungibles. Pertenecen a la primera clase los que puedan ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad. Los no fungibles son los que no pueden ser substituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad.

Artículo 681

Pueden también los bienes ser consumibles o no consumibles, según que se agoten o no por el primer uso.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial