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Libro Segundo — De los bienes

Título Segundo — Clasificacion de los bienes

Capítulo III De los bienes considerados según las personas a quienes pertenecen

Código Civil del Estado de Tamaulipas

Artículos 675 al 679 · 5 artículos

Artículo 675

Los bienes pueden ser propiedad de personas jurídicas de orden público o propiedad de particulares.

Artículo 676

Los bienes pertenecientes a personas jurídicas de orden público se regirán por las leyes correspondientes.

Artículo 677

Son bienes propiedad de los particulares todas las cosas cuyo dominio les pertenece legalmente, y de las que no puede aprovecharse ninguno sin consentimiento del dueño o autorización de la ley.

Artículo 678

Son mostrencos los bienes muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignore.

Artículo 679

Son bienes vacantes los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial