Título Segundo — Clasificacion de los bienes
Capítulo III De los bienes considerados según las personas a quienes pertenecen
Código Civil del Estado de Tamaulipas
Índice de la leyArtículo 675
Los bienes pueden ser propiedad de personas jurídicas de orden público o propiedad de particulares.
Artículo 676
Los bienes pertenecientes a personas jurídicas de orden público se regirán por las leyes correspondientes.
Artículo 677
Son bienes propiedad de los particulares todas las cosas cuyo dominio les pertenece legalmente, y de las que no puede aprovecharse ninguno sin consentimiento del dueño o autorización de la ley.
Artículo 678
Son mostrencos los bienes muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignore.
Artículo 679
Son bienes vacantes los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial