Título Segundo — Clasificacion de los bienes
Capítulo II De los bienes muebles
Código Civil del Estado de Tamaulipas
Índice de la leyArtículo 666
Los bienes son muebles por su naturaleza o por disposición de la ley.
Artículo 667
Son bienes muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden ser trasladados de un lugar a otro, ya se muevan por si mismos, ya por efecto de una fuerza exterior.
Artículo 668
Son bienes muebles por determinación de la ley, las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal.
Artículo 669
Por igual razón se reputan muebles los derechos de autor, así como las acciones que cada socio tiene en las asociaciones o sociedades, aun cuando a éstas pertenezcan algunos bienes inmuebles.
Artículo 670
Los materiales procedentes de la demolición de un edificio, y los que se hubieren acoplado para repararlo o para construir uno nuevo, serán muebles mientras no se hayan empleado en la fabricación.
Artículo 671
En general, son bienes muebles todos los demás no considerados por la ley como inmuebles.
Artículo 672
Cuando en una disposición de la ley o en los actos y contratos se use de las palabras bienes muebles se comprenderán bajo esa denominación los enumerados en los artículos anteriores.
Artículo 673
Cuando se use de las palabras muebles o bienes muebles de una casa se comprenderán los que forman el ajuar y utensilios de está y que sirven exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia, según las circunstancias de las personas que la integren y no se comprenderán el dinero, los documentos y papeles, las colecciones científicas y artísticas, los libros y sus estantes, las medallas, las armas, los instrumentos de artes y oficios, las joyas, ninguna clase de ropa de uso, los granos, caldos, mercancías y demás cosas similares.
Artículo 674
Cuando por la redacción de un testamento o de un convenio se descubre que el testador o las partes contratantes han dado a las palabras mueble o bienes inmuebles una significación diversa de la fijada en los artículos anteriores, se estará a lo dispuesto en el testamento o convenio.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial