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Artículo 85 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo V

A la solicitud se acompañará:

I.- Copia certificada del acta de nacimiento o de la cédula de identificación personal de cada uno de los pretendientes;

II.- La constancia de que prestan su consentimiento para que el matrimonio se celebre, las personas a que se refiere el artículo 133;

III.- La declaración de dos testigos mayores de edad que conozcan a los pretendientes y les conste que no tienen impedimento legal para casarse. Si no hubiere dos testigos que conozcan a ambos pretendientes, deberán presentarse dos testigos por cada uno de ellos;

IV.- Un certificado suscrito por un médico titulado que asegure, bajo protesta de decir verdad, que los pretendientes no padecen enfermedad alguna crónica e incurable que sea además contagiosa y hereditaria. Para los indigentes, tienen obligación de expedir gratuitamente ese certificado los médicos encargados de los servicios de sanidad de carácter oficial;

V.- En su caso, las capitulaciones de los pretendientes que contraen el matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal convencional o el de separación de bienes. En uno u otro caso se estará a lo dispuesto en este Código respecto a dichos regímenes patrimoniales;

VI.- Copia certificada del acta de defunción o de divorcio, si alguno de los pretendientes es viudo o divorciado, o copia certificada de la sentencia de nulidad de matrimonio en caso de que alguno de los pretendientes hubiese estado casado con anterioridad; y

VII.- Copia de la dispensa de impedimentos si los hubo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial