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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los bienes

Título Tercero — De la posesion y la usucapion

Capítulo I De la posesion

Código Civil del Estado de Tamaulipas

Artículos 682 al 720 · 39 artículos

Artículo 712

Son gastos voluntarios los que sirven sólo al ornato del bien, o al placer o comodidad del poseedor.

Artículo 713

El poseedor debe justificar el importe de los gastos a que tenga derecho; en caso de duda se tasarán aquéllos por peritos.

Artículo 714

Cuando el poseedor tenga derecho a que le restituyan el importe de gastos que hubiere efectuado y haya percibido algunos frutos a que no tenía derecho, habrá lugar a la compensación.

Artículo 715

Las mejoras provenientes de la naturaleza o del tiempo, ceden siempre en beneficio del que haya vencido en la posesión.

Artículo 716

Posesión pacífica es la que se adquiere sin violencia.

Artículo 717

Posesión continua es la que no se ha interrumpido por alguno de los medios enumerados en el Artículo 741

Artículo 718

Posesión pública es la que se disfruta de manera que pueda ser conocida de todos. También lo es la que está inscrita en el Registro de la Propiedad.

Artículo 719

La posesión se pierde:

I.- Por abandono;

II.- Por cesión a título oneroso o gratuito;

III.- Por la destrucción o pérdida del bien o por quedar éste fuera del comercio;

IV.- Por resolución judicial;

V.- Por despojo, si la posesión del despojador dura más de un año;

VI.- Por reivindicación del propietario;

VII.- Por expropiación por causa de utilidad pública.

Artículo 720

Se pierde la posesión de los derechos cuando es imposible ejercitarlos o cuando no se ejercen por el tiempo que baste para que queden prescritos.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial