Artículo 1080 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
La cantidad de agua que puede hacerse pasar por un acueducto a través de un predio ajeno, no tendrá otra limitación que la que resulte de las dimensiones que tenga el acueducto mismo, si ya existía, o el que legalmente se le fijen al constituirse la servidumbre.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial