Artículo 1206 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Los actos y contratos que conforme a esta ley deben registrarse y no se registren, sólo producirán efectos entre quienes los otorguen; pero no podrán producir perjuicios a tercero, el cual si podrá aprovecharse en cuanto le fueren favorables.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial