Libro Tercero — De los bienes, la propiedad y sus diferentes modificaciones
Título Décimo — De la direccion de notarias y registros publicos del estado
Capítulo IV De la extincion de las inscripciones
Código Civil del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 1228
Las inscripciones no se extinguen en cuanto a tercero, sino por cancelación, o por el registro de la transmisión del dominio, o derecho real inscrito a otra persona.
Artículo 1229
Las inscripciones pueden cancelarse por consentimiento de las partes o por decisión judicial. Tratándose de derechos reales distintos de la propiedad, la cancelación podrá hacerse por renuncia unilateral que haga el titular del derecho, que conste en documento auténtico, siempre y cuando no reporte ese derecho ningún gravamen a favor de otro, caso en el cual será menester la conformidad de éste, expresada en forma indubitable.
Artículo 1230
La cancelación de las inscripciones podrá ser total o parcial.
Artículo 1231
Podrá pedirse y deberá ordenarse, en su caso, la cancelación total:
I.- Cuando se extinga por completo el inmueble objeto de la inscripción;
II.- Cuando se extinga también por completo el derecho inscrito;
III.- Cuando se declare la nulidad del título en cuya virtud se haya hecho la inscripción;
IV.- Cuando se remate judicial o administrativamente el inmueble que reporte el gravamen;
V.- Cuando tratándose de un embargo hayan transcurrido tres años desde la fecha de la inscripción.
Artículo 1232
Podrá pedirse y deberá decretarse, en su caso, la cancelación parcial:
I.- Cuando se reduzca el inmueble objeto de la inscripción;
II.- Cuando se reduzca el derecho inscrito a favor del dueño de la finca gravada.
Artículo 1233
Para que el registro pueda ser cancelado por consentimiento de las partes, se requiere que éstas lo sean legítimas, tengan capacidad de contratar y hagan constar su voluntad de un modo auténtico.
Artículo 1234
Si la cancelación del registro depende de alguna condición se requiere, además, el cumplimiento de ésta.
Artículo 1235
Cuando se registre la propiedad, o cualquier otro derecho real sobre inmuebles, en favor del que adquiere, se cancelará el registro relativo al que enajene.
Artículo 1236
Cuando se registre una sentencia que declare haber cesado los efectos de otra que esté registrada, se cancelará ésta.
Artículo 1237
Los padres, como administradores de los bienes de sus hijos; los tutores de menores o incapacitados, y cualesquiera otros administradores, aunque habilitados para recibir pagos y dar recibos, sólo pueden consentir en la cancelación del registro hecho en favor de sus representados, en el caso de pago o sentencia judicial.
Artículo 1238
Las cancelaciones se harán en la forma que fije el Reglamento; pero deberán contener, para su validez, los datos necesarios a fin de que con toda exactitud se conozca cuál es la inscripción que se cancela, la causa por que se hace la cancelación y su fecha.
Artículo 1239
Las inscripciones preventivas se cancelarán no solamente cuando se extinga el derecho inscrito, sino también cuando esa inscripción se convierta en definitiva.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial