Artículo 1229 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo IV
Las inscripciones pueden cancelarse por consentimiento de las partes o por decisión judicial. Tratándose de derechos reales distintos de la propiedad, la cancelación podrá hacerse por renuncia unilateral que haga el titular del derecho, que conste en documento auténtico, siempre y cuando no reporte ese derecho ningún gravamen a favor de otro, caso en el cual será menester la conformidad de éste, expresada en forma indubitable.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial