Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1208 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

Los actos ejecutados, los contratos otorgados y las resoluciones judiciales pronunciadas en país extranjero, sólo se inscribirán concurriendo las circunstancias siguientes:

I.- Que si los actos o contratos hubiesen sido celebrados o las sentencias pronunciadas en el Estado habría sido necesaria su inscripción en el Registro; (REFORMADA, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2013) II.- Que estén debidamente legalizados o contar con la apostilla;

III.- Si fueren resoluciones judiciales, que se ordene su ejecución por la autoridad judicial federal o local competente;

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial