Artículo 1224 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
El registrador es responsable, además de las penas en que pueda incurrir, de los daños y perjuicios a que diere lugar:
I.- Si se rehusa sin motivo legal o retarda sin causa justificada, la inscripción de los documentos que les sean presentados;
II.- Si rehusa expedir con prontitud los certificados que se les pidan;
III.- Si comete omisiones al extender las certificaciones mencionadas, salvo si el error proviene de insuficiencia o inexactitud de las declaraciones, que no les sean imputables.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial