Artículo 1374 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Título QUINTO
Cuando un hecho cause daños y perjuicios a una persona, y la ley imponga al autor de este hecho o a otra persona distinta, la obligación de reparar esos daños y perjuicios, hay responsabilidad civil. Los daños y perjuicios cuya reparación impone la ley, pueden provenir de un hecho ilícito, según se dispone en este Título o de un hecho lícito, de acuerdo en este segundo caso, con lo establecido también en este Código, en los artículos 1420 a 1424
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial